La Sala Constitucional del Estado de México declaró procedente la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Estatal de Derechos Humanos e invalidó las Fracciones I, II, III, VI y VII del Artículo 74 del Bando Municipal de Toluca 2009, por considerar que se contemplan figuras delictivas que ya están comprendidas en la legislación penal, y cuya investigación y sanción es competencia del Ministerio Público y del Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados integrantes de la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México, resolvieron la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, misma que causará ejecutoria una vez que sea publicada en la Gaceta de Gobierno. En tanto, el área jurídica del Ayuntamiento de Toluca ya promovió el recurso de revisión.
Síntesis informativa de los medios Impresos de Toluca, Edomex.
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