No hay vuelta de hoja, los aún consejeros electorales, Ruth Carrillo Téllez, Norberto López Ponce y Gabriel Corona Armenta, deberán abandonar sus lugares en el Consejo General del IEEM, a partir del 30 de agosto, ya que no pueden ampararse ni promover un recurso de inconstitucionalidad.
Joel Cruz Canseco, legislador y representante del Partido del Trabajo ante el IEEM, sostuvo que los funcionarios cesados no pueden recurrir al amparo, porque su remoción fue resultado de un mandato constitucional, y es la Cámara de Diputados quien decide el procedimiento.
"No tienen por qué ampararse, ya que se trató de un dictamen camaral. Su cese no tuvo nada que ver con acuerdos, ni procedimientos por debajo de la mesa", dijo.
Explicó que el procedimiento fue un acuerdo constitucional emergido de una reforma constitucional, y entre los argumentos para proceder a la reforma del Código Electoral estaba la remoción de la mitad de los consejeros, y se cumplió: por lo que no existe causa, motivo o razón para impugnar.
En todo caso, señaló, tendrían que someterlo a un procedimiento de anticonstitucionalidad. Lo único que pueden hacer es eso, porque se trata de un mandato constitucional, emergido de la reforma que se aprobó en marzo.
Agregó que el amparo que podrían promover es en contra del recurso constitucional, pero ya está fuera de tiempo. Lo que hubieran podido impugnar era la propia reforma constitucional, y tampoco estamos en términos para ello, concluyó.(f)
Síntesis informativa de los medios Impresos de Toluca, Edomex.
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